viernes, 26 de diciembre de 2008

LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA POR RAZONES DE LENGUA EN REGI�N PUNO

La Administración Pública y la Población de Puno.
La Región Puno, por razones culturales, actualmente cuenta con un sector considerable de la población que mayoritariamente se expresa sólo en idioma materno (quechua o aymará), no así en el castellano o por lo menos no perfectamente. Por su parte los empleados públicos de ésta región, como seguramente ocurre en otras regiones (ya que estamos en un país caracterizado por la multiculturalidad), en su gran mayoría ignoran total o parcialmente dicha idioma. En la relación de este sector de población con los empleados de los poderes públicos se originan serios problemas de comunicación, y ponen a estos ciudadanos una posición de desventaja.

Ausencia de Acceso a la Justicia
En el ámbito de la Administración de Justicia de Puno el problema expuesto se materializa en la ausencia de acceso a la justicia, ya que existe un sector considerable sin tener la posibilidad acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones. Lo que en un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho es inaceptable.

La Constitución Política de 1993 exige saber el idioma materno en Puno
En el artículo 2 numeral 19 reconoce, protege y garantiza la diversidad étnica y cultural . Asimismo establece el derecho fundamental de todo peruano a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Sin embargo a pesar de ello en Puno se vino y se viene vulnerando gravemente tal derecho, puesto que, el Distrito Judicial de Puno, en sus diversos juzgados que tiene, no cuenta con intérpretes que la Constitución exige, a efectos de garantizar el derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de todo peruano, asimismo al debido proceso de los justiciables en el desarrollo de un proceso judicial.

Cabe destacar que, en realidad, nuestra Constitución no solo exige la presencia de un intérprete en los poderes públicos, sino también indirectamente exige que sus empleados públicos sepan expresarse, además del castellano, en los idiomas quechua y aymará; de lo contrario el constituyente no habría declarado la multioficialidad de idiomas en el Perú.

Desde ese punto de vista, basado en la Constitución Política de 1993, sostenemos que en Perú, el constituyente ha garantizado plenamente el derecho fundamental de todo peruano a usar su propio idioma; pero este derecho es gravemente afectado por cuanto las autoridades responsables no han implementado con intérpretes en los juzgados del Distrito Judicial de Puno, y, asimismo, tampoco han establecido como uno de los criterios preferentes para seleccionar a los funcionarios jurisdiccionales.

Exigir el Cumplimiento a partir de las Resoluciones Judiciales
Para cambiar esa realidad con el fin de construir una sociedad democrática adecuada al modelo adoptado constitucionalmente del Estado peruano es necesario promover y ejecutar el derecho fundamental antes aludido. En tal sentido es necesario que el Poder Judicial advierta mediante sus resoluciones al Poder Legislativo y Ejecutivo a fin de que estos estudien con la finalidad de regular mediante una Ley la situación expuesta. Decimos esto por que el juez en el Estado Constitucional de Derecho tiene el poder de poderes, ya que éste no solo es el mero aplicador del derecho positivo, sino también puede inaplicar, es más puede crear Derecho si es que es posible de acuerdo a los principios constitucionales y generales de derecho. El problema está en que aun en Perú no tenemos jueces que piensen en ese sentido, salvo algunos.

Acciones previstas de la Clínica Jurídica Puno
En ese sentido, la Clínica Jurídica integrado por los estudiantes de la Facultad de Derecho de UNA Puno, conciente de la realidad social de Puno viene estudiando tanto es así que se ha pedido informaciones documentadas a la Corte Superior de Puno, Colegio de Abogados de Puno y INEI Puno, con la finalidad de conocer si se cuenta o no con intérpretes en quechua y aymará, el grado de dominio en estas idiomas por parte de los abogados y la cantidad de pobladores que pertenecen al sector quechua-aymara hablantes, respectivamente. Actualmente este grupo de estudiantes con un caso concreto. Se trata de la ciudadana quechua hablante e ignorante en idioma castellano Rosa Roque, procedente del distrito de Paucarcolla de la provincia de Puno. Esta tiene problemas con sus vecinos sobre el derecho de propiedad, y que cuando recurrió ante el Ministerio Público, a fin de denunciar los hechos, no fue atendida porque le indicaron que regresara con otra persona que sepa expresarse en castellano. Por otro lado, en los procesos judiciales en trámite, se tiene previsto evaluar expedientes en donde una de las partes se encuentre limitada en su derecho de acceso a la justicia por razón de legua materna; ello a efectos de intervenir ya sea con amicus curiae o recomendación. También se evaluó la posibilidad de elaborar proyecto de Ley.

Acciones Decididas

El 11 de noviembre de 2008 la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público que conforman un grupo de estudiantes de la Universiodad Nacional del Altiplano en coordinación con el Director Abog. Rafael Vallenas Gaona y bajo las orientaciones de nuestro amigos de la Clínica Jurídica de PUCP - Lima, decidimos formularuna demanda de proceso constitucional de cumplimiento, porque creemos que en Puno los juzgados jurisdiccionales deben estar implementadas con peritos traductores y/o intérpretes. Dicha demanda ya fue admitida por el Tercer Juzgado Mixto de Puno.Ahora sólo esperamos que actúe dentro del contexto de estado constitucional.

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