miércoles, 24 de diciembre de 2008

Artículo

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Límites en el Acceso a la Justicia por Razones Lingüísticas
Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Nacional del Altiplano PUNO

La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Nacional del Altiplano viene recopilando, desde hace algunas semanas, información relevante sobre los niveles de acceso a la justicia en su región. Producto de esas informaciones ha elaborado un documento cuyo corolario será la presentación de una acción de interés público que actualmente viene gestionando. El texto que a continuación presentamos es un resumen de lo avanzado hasta la fecha.

La Administración Pública y la Población de Puno

La Región Puno, por razones culturales, actualmente cuenta con un sector considerable de la población que mayoritariamente se expresa sólo en idioma materno (quechua o aymará), no así en el castellano o por lo menos no perfectamente. Por su parte los empleados públicos de ésta región, como seguramente ocurre en otras regiones (ya que estamos en un país caracterizado por la multiculturalidad), en su gran mayoría ignoran total o parcialmente dicho idioma. En la relación de este sector de la población con los empleados de los poderes públicos se originan serios problemas de comunicación, y ponen a estos ciudadanos en una posición de desventaja.

Ausencia de Acceso a la Justicia

En el ámbito de la Administración de Justicia de Puno el problema expuesto se materializa en la ausencia de acceso a la justicia, ya que existe un sector considerable que no cuenta con la posibilidad de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones. Lo que en un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho es inaceptable.

La Constitución Política de 1993 exige saber el idioma materno en Puno

El artículo 2° numeral 19 de la CPP reconoce, protege y garantiza la diversidad étnica y cultural. Asimismo establece el derecho fundamental de todo peruano a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Sin embargo, en Puno se viene vulnerando gravemente este derecho en la medida que el Distrito Judicial de Puno en sus diversos juzgados no cuenta, hasta el momento, con intérpretes capaces de materializar este derecho.

Cabe destacar que en realidad nuestra Constitución no solo exige la presencia de un intérprete en y ante los poderes públicos, sino que indirectamente exige que sus empleados públicos sepan expresarse, además de en castellano, en los idiomas quechua y aymará. De lo contrario el constituyente no habría declarado la multioficialidad de idiomas en el Perú.

Desde ese punto de vista, basado en la Constitución Política de 1993, sostenemos que en nuestro ordenamiento el constituyente ha garantizado plenamente el derecho fundamental de todo persona a comunicarse en su propio idioma; pero este derecho es gravemente afectado por cuanto las autoridades responsables no han asignado intérpretes a los juzgados del Distrito Judicial de Puno y tampoco han establecido que el conocimiento de idiomas nativos sea uno de los criterios a tomar en cuenta a la hora de seleccionar a los funcionarios jurisdiccionales.

Acciones previstas por la Clínica Jurídica de la Universidad del Altiplano de Puno

En ese sentido, la Clínica Jurídica integrada por los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno ha pedido información documentada a la Corte Superior, Colegio de Abogados e INEI Puno, con la finalidad de conocer si se cuenta o no con intérpretes en quechua y aymará, el grado de dominio en estos idiomas por parte de los abogados y la cantidad de pobladores que pertenecen al sector quechua-aymara, respectivamente.

Actualmente la Clínica Jurídica de la UNA viene estudiando un caso concreto. Se trata de la ciudadana quechua hablante e ignorante en idioma castellano Rosa Roque, procedente del distrito de Paucarcolla de la provincia de Puno. Su caso es emblemático puesto que además de no poder acceder a las instancias procesales respectivas (dado que no cuenta con la asistencia de un intérprete) ha sido objeto de maltratos por parte de los funcionarios judiciales a cargo de su demanda.
Finalmente, en los procesos judiciales en trámite, se tiene previsto evaluar expedientes en donde una de las partes se encuentre limitada en su derecho de acceso a la justicia por razones lingüísticas; ello a efectos de intervenir ya sea con un amicus curiae o recomendación. También se evalúa la posibilidad de elaborar un proyecto de Ley.

Se refiere a una diversidad de elementos tradicionalmente establecidos en una comunidad indígena, tales como la lengua, religión, etc. Este problema evidentemente no solo se presenta en Puno, sino también en otras regiones del país.


Artículo 2° Toda persona tiene derecho:(…)
Inc. 19: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Entendido como el conjunto de rasgos propios de un sujeto en una colectividad indígena o grupo.

Artículo48° Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

http://www.pucp.edu.pe/revista/clinica_juridica/articulo02.html

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